Repaso de la jurisprudencia del TS sobre responsabilidad civil derivada de productos defectuosos

Written by autopackswe
El objeto del presente artículo pretende condensar, sin ánimo alguno de extenderse más allá de lo estrictamente necesario, los criterios jurisprudenciales más recientes de la Sala 1ª del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad civil derivada de productos defectuosos. De igual forma y habida cuenta de la muy reciente modificación normativa europea, en matera de responsabilidad civil derivada de productos defectuosos, se realizará una breve exposición de las novedades más relevantes que introduce la nueva regulación.
Es por todos sabido que el grado de avance tecnológico y de tecnificación de no pocos sectores industriales, su desarrollo e implementación en los muy diversos mercados actuales, comporta una evidente intensificación de las relaciones comerciales no sólo entre empresarios y consumidores, sino entre unos y otros entre sí. Además, los procesos de producción en cadena y la utilización de maquinaria cada vez más avanzada y especializada, explican que el producto final que se pone en circulación en el mercado quede sometido, en la mayoría de los casos, a multitud de procesos internos y externos de monitorización de la calidad de esos
productos, no sólo para garantizar que cumplen con los que legítimamente se espera de ellos por parte de los usuarios finales, sino también y con ello el núcleo gordiano de este artículo, para evitar, en su caso, que esas mercaderías que son adquiridas con el ánimo de incorporarlas al mercado de consumo no generen daño físico o patrimonial alguno al consumidor final.
No es una cuestión baladí la que deriva de la responsabilidad civil dimanante de la puesta en circulación de productos de todo tipo que, ya sean potencialmente peligrosos o no. No son infrecuentes los casos, relativos a muy diversos sectores
(sanitarios, automovilísticos, alimentación, ocio, etc.), donde se constatan siniestros que exceden de lo que podríamos encuadrar dentro de los llamados “riesgos generales de la vida” o incluso de accidentes o vicisitudes muy anecdóticas y porcentualmente muy residuales. Son aquellas incidencias donde la salud e integridad física y por supuesto, la propia vida en sí, pueden sufrir mermas considerables cuantitativa y cualitativamente debido a la irrupción inesperada de un producto que ha causado un daño directo (patrimonial o estrictamente físico) en el consumidor final.
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Sobre todo, lo anterior, nuestro más alto Tribunal ha venido pronunciándose, con especial rigor, en estos últimos casi cuatro años, como tendremos ocasión de ver, desplegando argumentos jurídicos dignos de mención. No es preciso ser profesional del derecho para sentir cierto interés por el tratamiento de esta cuestión, por cuanto, a todos, como consumidores finales que nos toca ser de manera habitual, nos afecta e interesa. Por ello, con este artículo pretendo dar a conocer cuáles son los parámetros esenciales y los derechos que podemos activar si estamos ante un supuesto de responsabilidad civil derivada de la adquisición de un producto defectuoso.
Sentado lo anterior, es de obligada referencia, por su impacto normativo y por la alteración sustancial de lo que hasta ahora se recogía en la normativa que disciplina la responsabilidad civil derivada de los productos defectuosos,
que, en el mes de septiembre de 2022, la Comisión Europea presentó una propuesta de revisión de la normativa que hasta ahora se plasmaba en la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985. (“en lo sucesivo “antigua Directiva”). A tal fin, la referida propuesta se aprobó el reciente 12 de marzo de 2024, derogando así el régimen normativo hasta entonces vigente. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el objeto del presente artículo es abordar el escenario hasta ahora conocido, en especial en cuanto a su tratamiento jurisprudencial y posteriormente realizar, de manera breve, habida cuenta de la muy reciente regulación, un sintético repaso a los hitos más importantes a tener en cuenta en el nuevo escenario normativo.
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